lunes, 3 de agosto de 2009

Algo de Historia Contemporánea....


Artículo 18º de la Constitución Española de 1978.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la integridad personal y familiar y a la propia imagen.
2, El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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